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La valorización de las Tierras

 

 

Posiblemente en ninguna otra parte como en Punta Alta se intentó o se especuló tan enormemente con las tierras, llevándolas de la noche a la mañana de un precio bajísimo, de médanos y salitrales, a un valor exagerado y ficticio de ciudad en plena evolución.

 

Para evitar en lo posible errores y redundancias, nos limitaremos a reproducir noticias e informes producidos en la cuestión de los terrenos, designando al mismo tiempo quienes fueron los primeros compradores de tierra, según los testimonios de aquellos años.

 

Como no podía menos de suceder, ya en abril de 1899 las grandiosas obras del Puerto Militar valorizaron tierras arenosas, marismas y cangrejales, que anteriormente no significaban ningún valor.

 

Cuando los trabajos estuvieron muy adelantados, se presentaron demandas contra el ingeniero Luiggi, acusándolo de haber ocupado tierras que no habían sido expropiadas por el Estado. Es decir, se pretendía responsabilizar a un empleado del Gobierno de las órdenes de que era simple ejecutor.

 

Como detrás de las demandas se veía la desmesurada idea de lucro, el Gobierno tomó cartas en el asunto, mientras las obras continuaban sin atender a los interesados reclamos, que incluían una superficie aproximada de 600 hectáreas, a las cuales sus propietarios, por medio de sucesivas transferencias y ventas, achacaban un valor exagerado.

 

Las demandas de los propietarios de tierra afectados a las obras de defensa, siguieron su curso y el Ministro de Obras Públicas comunicó al inspector de la construcción del Puerto Militar, el decreto dictado en el juicio de interdicto promovido por él por la supuesta ocupación indebida de terrenos de propiedad particular.

 

 

La primera casa que se construyó con ladrillo cocido, en Arroyo Pareja. Son blancos por la tierra salitrosa.

 

 

Previene la parte dispositiva del decreto que debe limitarse a hacer conocer las rezones tendientes a demostrar que la nación es la única titular de los derechos posesorios que se pretenden discutir como igualmente que los demandantes nunca han estado en posesión legal de la tierra, asesorándose para el efecto del letrado representante del Gobierno, Dr. Luis María Drago.

 

La resolución antedicha es la siguiente:

Registro Nacional de la Republica Argentina. — Ministerio de Obras Públicas.

 

Buenos Aires, julio 14 de 1899. — Atento a lo informado por el Director General de las obras del Puerto Belgrano, relativamente a la demanda que contra él ha entablado D. Miguel de la Barra sobre interdicto posesorio y considerando:

 

Que la posesión de los terrenos ocupados por el Puerto Militar no ha sido pedida por el ingeniero Luiggi, ni acordada a éste, sino requerida Por el Gobierno de la Nación a su propio nombre:

 

Que esa posesión ha sido conferida al Gobierno Nacional por auto del Juez Federal de fecha 28 de abril de 1898, que consta en el expediente de expropiación seguido por el Fisco Nacional contra la sucesión de D. Luis Bartoli, el presidente de la República, decreta:

 

Hágase saber al ingeniero Director de las Obras del Puerto Militar, que en el juicio de interdicto promovido contra él debe limitarse a hacer valer las rezones consignadas en el presente decreto y todos los que concurran a demostrar que la Nación es la única titular de los derechos posesorios que se pretenden discutir, como también que los demandantes no han estado nunca en posesión legal de la tierra.

 

El 28 de septiembre de 1900, regresaron a la capital Federal los doctores Isaac Godoy, Juez Federal de la Provincia Tomás García Vieyra y el ingeniero Carlos Albarracín que pasaron varios días en Puerto Militar ocupados en el estudio topográfico y productivo de los terrenos que el Gobierno Nacional expropió para las obras del Puerto Militar, expropiaciones que dieron lugar a un juicio con la mayoría de los propietarios interesados.

 

Para que se vea la discrepancia sobre el valor que se atribuía a dichos terrenos, es ilustrativo el hecho de que mientras uno de los lotes en litigio fué tasado por el perito del Gobierno en 200 pesos la hectárea, precio de por sí exorbitantes, el perito del propietario lo justipreció en 5.000 pesos la hectárea.

 

Trazado el perímetro de la zona militar, quedaron fuera de la misma numerosas viviendas levantadas por los moradores, quienes en esta forma ocupaban los solares en calidad de intrusos, invadiendo una propiedad ajena y expuestos, por lo mismo, al desalojo inmediato.

 

 

 

El Intendente Municipal de Bahía Blanca, señor Rufino Rojas, inaugurando las obras de pavimentación en las calles Rivadavia y Humberto 1o.

 

 

Para evitar los perjuicios que ello atraería a los pobladores, la legislatura provincial, a moción del señor Tomas López Cabanillas, aprobó un proyecto de expropiación de 200 hectáreas de sierra en Punta Alta, para, una vez expropiada, vendérsela a los ocupantes.

 

La operación estaba llena de dificultades, por lo cual la Provincia traspasó a la. Municipalidad de Bahía Blanca los derechos para realizar tal expropiación. El asunto durmió casi un año entero en la Comisión respectiva, hasta que el 16 de mayo de 1904, la Municipalidad se expidió rechazando la cesión del presente griego provincial, "por no encontrarse el erario municipal en condiciones de hacer frente a una operación de tal magnitud".

 

La ley de expropiación, repudiada por la Municipalidad, fue por fin derogada con fecha julio 25 de 1904 por el P. E. con la siguiente resolución:

 

Art. 1.  —No se llevará a cabo la expropiación de que se ha hecho mérito.

 

 Art. 2. — Volver estos antecedentes a la Municipalidad de Bahía Blanca para que haga saber lo resuelto a los recurrentes con el fin de que obtenga, libre de gravamen, la escrituración de los terrenos destinado para usos públicos. Saldías. Ángel Etcheverry.

 

Mientras tanto llegaba a su término el juicio seguido por doña Josefa Díaz de Bartoli, contra don Miguel de la Barra sobre propiedad de los terrenos de Punta Alta. Los Tribunales declararon el pleno dominio de los terrenos a favor de don Carlos Roque Valerio Bartoli.

 

El juicio se inició cuando en 1902 se presentaron en Punta Alta los señores Tomás Santa Coloma y Ramírez, para proceder a la venta de los terrenos en su carácter de apoderados de don Miguel de la Barra. Este señor, en un momento lúcido de su verdadero propietario, don Carlos Valerio Bartoli, había adquirido en compra los terrenos.

 

La parte adquirida por don Miguel de la Barra, forma una extensión de 1.356 hectáreas, 13 áreas y 71 centiáreas sea parte de la propiedad Bartoli, que constaba primitivamente de 2.314 hectáreas, 13 áreas y 71 centiáreas, de cuya superficie el Gobierno Nacional expropió 958 hectáreas, tramitándose el juicio ante el Juzgado Federal de La Plata.

 

Inmediatamente de tomar posesión del campo la señora Viuda de Bartoli, por haber sido su hijo privado de la administración por taras de "imbecilidad", confirió poder a don Francisco Nocito para arreglar la venta de los terrenos.

 

Este señor avisó que los que se consideraran con derecho adquirir los lotes que ocupaba, deberían hacer valer sus dere-

   


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